Marco Legal

 Las Comunidades energéticas IPOSTAR están planteadas en las siguientes regulaciones Europeas para adaptarse a varios objetivos sobre el clima.


Por una parte:

a.-  Alineado con la legislación europea derivada del “paquete de energía limpia”, especialmente con la Directiva 2018/2001, y con la futura Directiva sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad.
 Se potencia el papel del ciudadano y de los recursos energéticos distribuidos renovables a través del autoconsumo y de la figura de la comunidad de energías
renovables.
 Se sientan las bases para una participación activa en los distintos mercados de electricidad permitiendo que los ciudadanos se beneficien del mercado interior de la
electricidad, facilitando la penetración de recurso energético distribuido, y proporcionando flexibilidad a los operadores de las redes de distribución.

b.- Alineado también con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, elaborado en el marco del Reglamento 2018/1999 sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la
Acción por el Clima,
 Contempla un aumento sustancial en España de la relevancia de los recursos energéticos distribuidos renovables, del desarrollo de las comunidades energéticas
locales y de la gestión de la demanda, con especial atención a la figura del agregador.
 También promueve el establecimiento de un marco normativo dinámico que se adapte a la constante evolución del sector.

Por Otra parte, en la propia regulación de las Comunidades Energéticas.

La normativa europea, introduce dos conceptos sobre lo que se entiende como comunidad energética:

    Comunidad Ciudadana de Energía, CCE (Directiva UE 2019 / 944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, Art. 16)
    Comunidad de Energía Renovable, CER (Directiva UE 2018 / 2001, fomento uso de energía procedente de fuentes renovables, Art. 22)

En el marco jurídico español, en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, mediante la modificación de varios artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se definen las Comunidades de Energías Renovables como “entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.” Por tanto, estas comunidades pueden basarse en instalaciones de cualquier vector energético, siempre y cuando sea renovable

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