DEFINICION. - Consideramos los miembros de servicio indirecto a todos aquellos CUSIP, que no permitan la instalación de equipos propios para la generación y conexión a red.

De forma general, todos lo que tienen contratos 2.0

Los Contratos 3.0 que por el tipo de instalación no se pueda instalar equipos en su instalación.

también se incluyen en esta categoría todas las industrias, que teniendo contratado el tipo 6.X puedan suministrarse a oficinas o dependencias sin habitáculos.

 

SERVICIOS QUE SE PRESTA: A este tipo de miembro, se llevara a la comercializadora de referencia de la Comunidad y pagara en su factura:
- Términos de potencia. -
- Peajes-
- Impuestos asociados. Al no facturar la energía, los impuestos en relacion son más bajos los cargos
- Energía. - SIN CARGO.

 

COSTES DE ACCESO

-          Las cuotas REEMBOLSABLES que se deben de abonar para el servicio son las siguientes:

-          - De todas las potencias compendiadas en este apartado, se aplicara una cuota de 425€ por KW contratado.
- La contribución se podrá hacer de tres veces:

La- La primera a la solicitud de participación en la comunidad. (15%)

La - La segunda en el momento de prestar el servicio

La - La tercera a los dos meses de tener el servicio.

Es Es posible negociación de cantidades

E

 -          Se mantendrán a coste CERO de energía los mismos kw/h del periodo anual anterior a la contratación.