DEFINICION. – Los miembros de servicios directos, lo componen aquellos miembros en los que se instalan equipos de producción en sus instalaciones, se les entrega energia directa a sus procesos de producción y su acometida forma parte del conjunto de la Comunidad para entregar energía a otros miembros.

Los tipos de contrato que se admiten son todos los 3.0 y 6.X

De forma general los 3.0 con potencia no inferiores a 30kw, aunque podríamos aceptar otras potencias de contrato en función de la acometida que tengas en su CUPS.

 

SERVICIOS QUE SE PRESTA: El servicio que se presta es la entrega de la energía directa al miembro.

No abonara ningún cargo en la factura de electricidad, ni términos de potencia, ni peajes, ni impuestos. La comunidad energética se hace cargo de todo el coste desde el momento que se inicia el proceso de suministro permanente.

Los contratos por debajo de los 50kw, el cliente abonara exclusivamente el 50% de los términos de potencia que tenga contratado.

 

COSTES DE ACCESO

-          Las cuotas REEMBOLSABLES que se deben de abonar para el servicio son las siguientes:

-          Tarifa de Peaje 3.0.-

-          Tarifa de Peaje 6.X.-

Pa- Para todas las instalaciones de entrega directa la contribución que se debe de abonar será de 575€ por kw contratado

-      La  contribución se podrá hacer de tres veces:

La- La primera a la solicitud de participación en la comunidad. (20%)

La - La segunda en el momento de prestar el servicio

La - La tercera a los dos meses de tener el servicio.

Es Es posible negociación de cantidades



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